RESOLUCIÓN Nº 266/2024.-

                                                                                      SANTA ROSA, 18 de septiembre de 2024.-

Publicado en B.O. 3642 del 27-09-24.-

 

 

                    

VISTO:

 

           La Ley N° 3583 que declara de interés público y da carácter prioritario a la atención alimentaria y social de grupos vulnerables; y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que por el Artículo 2° de la citada Ley, se crea el Fondo Alimentario Extraordinario Provincial destinado a reforzar el sistema provincial de asistencia alimentaria, compuesto por el aporte extraordinario de funcionarios y por el 50% del Fondo de Desarrollo Comunal (FODECO) previsto en el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 1065;

 

           Que la norma establece que el aporte extraordinario de funcionarios, alcanzará a quienes hayan sido designados en tal carácter y dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, de Entes Descentralizados o Autárquicos y los designados con cargo equiparado a funcionario en las Sociedades y Empresas donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital;

 

           Que el artículo 5° de la Ley N° 3218 invita a adherir a los organismos constitucionales entre otros;

 

           Que el artículo 104 de la Constitución Provincial establece que el Tribunal de Cuentas “Estará compuesto por un presidente, que será abogado o contador público, y dos vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo elegirá cada uno de los candidatos de una terna que elevará al efecto el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición. Serán inamovibles y enjuiciables en los casos y en la forma determinados en esta Constitución”;

 

           Que se comparte la necesidad de colaborar en la atención prioritaria de grupos vulnerables a través del refuerzo alimentario, por lo que este Tribunal adhiere a los términos del Capítulo II de la Ley N° 3583  en lo pertinente;

 

           Que el artículo 6° de la citada ley determina que cada organismo adherente definirá las variables a tener en consideración y la metodología de implementación por medio de la cual se realizarán los aportes de las personas bajo su dependencia que se encuentren alcanzadas por el aporte extraordinario;

 

           Que procede facultar asimismo a Presidencia a disponer las medidas pertinentes a efectos de la implementación del descuento, con intervención de la Habilitación del organismo a efecto de su liquidación y depósito en la Cuenta Corriente correspondiente que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo lo artículo 12 de la Ley N° 3583;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Adherir al Capítulo II de la Ley N° 3583 que crea el Fondo Alimentario Extraordinario Provincial destinado a reforzar el sistema provincial de asistencia alimentaria, en los términos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2°: Establecer que el aporte extraordinario de cada funcionario público titular y/o subrogante dependiente del Tribunal de Cuentas, será del DIEZ POR CIENTO (10%) del  total de la remuneración de escala vigente del mes en que se liquide, y se aplicará en cada liquidación general de sueldos, a partir del mes de septiembre y hasta diciembre de 2024.

 

Artículo 3º: Establecer que Presidencia determinará las disposiciones pertinentes a fin de la correcta implementación de la presente resolución.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y pase a la Habilitación a sus efectos.